Miembros y Socios

La CORPORACIÓN se compondrá de tres (3) clases de miembros o socios:

1) MIEMBROS REGULARES: Puede ser miembro regular de la CORPORACIÓN cualquier organismo o institución estatal de juegos y apuestas, o asociación que los represente, de un Estado reconocido por las Naciones Unidas y situado en el área Iberoamericana.

Se considera LOTERÍA DE ESTADO el organismo o institución de carácter estatal que explota y/o administra juegos de azar y apuestas, en cumplimiento de una misión o de una autorización estatal, destinando los beneficios al erario público o a fines de utilidad pública, y que es considerado por las Autoridades de dicho Estado, como lotería nacional oficial.

Cada Estado podrá participar en calidad de MIEMBRO REGULAR mediante sus Loterías Nacionales Oficiales y la ASOCIACIÓN que represente a las Loterías Oficiales existentes en el país que corresponda.

Tendrán también carácter de miembro regular las instituciones oficiales de loterías con ámbito regional que, a la aprobación del presente Estatuto, tuvieren esta condición en la Corporación, de acuerdo con los anteriores Estatutos.

Se considera ASOCIACIÓN al organismo no estatal que representa y agrupa a las diversas loterías oficiales que existan en un Estado.

Los miembros regulares gozan de los derechos de voz y voto.

2) MIEMBROS ASOCIADOS: Son aquellos que proceden de empresas o instituciones que suministran bienes y servicios a los MIEMBROS REGULARES a que se refiere el apartado anterior, los cuales no tienen derecho a voto.

3) MIEMBROS OBSERVADORES REGULARES: Son organismos que explotan por sí mismos juegos de Loterías y Apuestas en cumplimiento de una misión o una autorización estatal directa o indirecta, y que vierten la totalidad o parte importante de los beneficios que obtienen al erario público, o a obras de utilidad pública, o a instituciones de carácter social o cultural. No tienen derecho a voto.