Actualidad
Un justo premio para los vendedores Costarricenses de Loter�a
28/3/2011

Gustavo Mena Vargas



El 2 de febrero del 2009 la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la ley 8718, la cual además de establecer una serie de cambios muy relevantes a la operación de la empresa de loterías del país, creó uno de los más importantes avances que en materia social ha tenido una nación destacada en América Latina precisamente por la protección de sus ciudadanos: el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería.El Artículo 22 de la Ley 8718 establece que la Junta de Protección Social (JPS) girará mensualmente un monto igual al 1% de sus ventas efectivas, como contribución para constituir y operar un fondo de jubilaciones y pensiones para los vendedores de lotería. El Fondo estará administrado por el Fondo Mutual y de Beneficio Social de los Vendedores de Lotería, una entidad privada que brinda servicios financieros y de apoyo, perteneciente a los vendedores de lotería, con participación de la JPS en su Junta Directiva.

El establecimiento de este fondo de pensiones, financiado en el 80% por la JPS y en el 20% por los cotizantes, marca un hito en la protección de un grupo social que ha sido considerado marginal en América Latina, donde por lo general no mantienen una vinculación laboral con las empresas de lotería y pueden ser ubicados en el grupo de trabajadores comerciales por cuenta propia.

El perfil más común entre los vendedores de lotería en Costa Rica, caracteriza a un grupo de personas de edad promedio alta (alrededor de los 55 años), proveniente de los grupos sociales de menor ingreso y con niveles de escolaridad relativamente bajos en comparación con las personas de ingreso superior.

Todos estos elementos convierten al gremio de vendedores de lotería en un colectivo social vulnerable, que requiere de mecanismos públicos eficaces que complementen, en conjunto con su trabajo, un nivel de estabilidad económica acorde a las condiciones de la mayoría de los ciudadanos costarricenses.

Tales aspectos fueron tomados en cuenta para que, con una gran visión, la JPS impulsara entre los legisladores, un capítulo de pensiones para los vendedores de lotería dentro de la ley que la sustenta.

El Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería tiene características que lo hacen único. Además de cubrir los tres aspectos que incluyen también los demás regímenes en el país, como son los de vejez, invalidez sobreviniente y supervivencia, concede ayuda económica para los familiares que tengan ciertas condiciones luego de la muerte del cotizante; por ejemplo para los hijos solteros menores de 25 años que se encuentren estudiando, o los mayores de edad que tengan condición de invalidez y sean dependientes económicos del vendedor.

Además de lo anterior, un transitorio del reglamento del Fondo, establece que los cotizantes que posean 70 años cumplidos o más al 7 de enero del 2011 (fecha de su publicación en el diario oficial), tendrán derecho a la pensión, independientemente del número de cuotas aportadas. Todos estos beneficios fueron establecidos con base en estudios actuariales, los cuales reflejan un nivel de reserva para pensiones en curso adecuado y un importante superávit estimado.

A la fecha de redacción del presente artículo, el fondo de pensiones de los vendedores de lotería se encuentra aún en proceso de implementación, pero será cuestión de semanas para que la primera concesión de pensión a un vendedor de lotería sea una realidad.

Este fondo de pensiones es un premio que la JPS ofrece de manera muy merecida a los vendedores de sus productos. El sacrificado trabajo que ellos realizan en conjunto con la institución, ha posibilitado el financiamiento de un sinnúmero de proyectos de ayuda a sectores en riesgo social, como ancianos, niños y personas con discapacidad física o mental.

Ellos ayudan a hacer realidad el lema de la JPS: “Institución benemérita ¡… para hacer el bien!

 

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